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1/3/09

El Minigual vuelve a la carga

Atención, varones, porque lo que alguna vez he avisado aquí ya es un hecho consumado: los ciudadanos españoles somos distintos ante la ley según lo que tengamos entre las piernas. Comparemos, comparemos.

Artículo 171.4 del Código Penal después de que el Tribunal Constitucional haya dicho que no entra en contradicción con la Constitución:
"El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho de la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor".

Artículo 14 de la Constitución:
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Si quieren ponerse estupendos con el tema de las amenazas, pues vale, aunque tal vez sea un peligro, pero que la pena varíe en función del sexo del agresor es un despropósito. Y no es que yo quiera tener derecho a amenazar a mi señora, porque me considero lo suficientemente civilizado como para no tener que hacer algo así, pero con las tías y tíos que hay por ahí, en un caso de amenaza recíproca (y también sucede con la agresión), resulta que el menda va a la trena y ella queda libre. Y eso no puede ser (sobre todo porque ya se tiene experiencia del mal uso legal -dificilísimo de evitar- que dan luego determinadas señoras de esas distinciones en casos de separación y divorcio).
Además, me gustaría saber cuál es el criterio que se sigue para calificar a algo de "amenaza" y además de "leve"; porque una cosa sería "Te voy a echar de casa", otra "Te voy a dar una torta", otra "Te voy a pegar un tiro", y otra, puestos a llevarlo ad absurdum, "Te voy a comer hasta la goma de las bragas".

¿No queda todo esto a medio camino entre lo vergonzoso, lo grave y lo ridículo?

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